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miércoles, 27 de febrero de 2019
martes, 4 de diciembre de 2018
martes, 21 de noviembre de 2017
INTERRUPCIÓN DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA
El decreto 827/GCBA/01, que “REGLAMENTA EL CAPÍTULO VI DE LA LEY N° 471 QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN DE LICENCIAS APLICABLE AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TRASPASO Y FRACCIONAMIENTO DE
VACACIONES LICENCIA ANUAL ORDINARIA DESCANSO ANUAL REMUNERADO” establece:
Artículo
6° La
licencia anual remunerada solamente podrá interrumpirse: por enfermedad
del agente o de familiar a cargo, por maternidad, por fallecimiento de familiar,
y por razones imperiosas de servicio. Salvo en el caso de este último supuesto,
el agente deberá continuar en el uso del descanso anual
remunerado en la fecha inmediatamente posterior a la finalización del lapso correspondiente a la interrupción, cualquiera sea
el año en que se produzca el reintegro al trabajo. En ninguno delos casos enunciados
se considerará que ha existido fraccionamiento de la licencia.
Artículo 7° Cuando el
agente hubiere usufructuado una licencia
sin goce de haberes no podrá gozar de su descanso anual hasta luego de transcurridos treinta
días corridos de su reintegro.
jueves, 19 de octubre de 2017
jueves, 9 de febrero de 2017
viernes, 30 de diciembre de 2016
viernes, 23 de diciembre de 2016
LICENCIAS
ANTIGÜEDAD
|
DIAS HABILES
|
0-5 AÑOS
|
15
|
5-10 AÑOS
|
20
|
10-20 AÑOS
|
25
|
20 EN ADELANTE
|
30
|
* 4 DIAS POR AÑO PARA TRAMITES PARTICULARES
LICENCIAS ESPECIALES:
MOTIVO
|
DIAS CORRIDOS
|
ENFERMEDAD
|
45
|
ENFERMEDAD FLIAR
|
15
|
MUDANZA
|
1
|
MATRIMONIO
|
10 HABILES
|
MATERNIDAD
|
120
|
PATERNIDAD
|
12
|
ADOPCION
|
90 (+ DE 1 = 120)
|
DONACION DE ORGANOS
|
30
|
FALLECIMIENTO FLIAR
|
PAREJA, HIJOS, NIETOS, PADRES, HNOS: 5
ABUELOS 1 SUEGROS: 1
|
ADAPTACION ESCOLAR
|
3 HS. POR 4 DIAS
|
REPRODUCCION ASISTIDA
|
30 DIAS X AÑO FRACCIONABLES
|
CATEGORIA
|
LIC. QUE CORRESPONDE
|
SUPLENTES (Z)
|
*MATRIMONIO
*MATERNIDAD/ PATERNIDAD/ ADOPCION
*LIC. ORDINARIAS
*ACC. DE TRABAJO
|
RESIDENTES (R)
|
IGUAL A PLANTA PERO NO TRASLADA
VACACIONES Y NO TIENE LIC. POR STRESS. PARA LA LICENCIA ORDINARIA DEL RESIDENTE, EL AÑO SE CONTABILIZA DEL 01/06 AL 31/05 DEL AÑO SIGUIENTE.
|
FRANQUEROS
|
28 DIAS POR EXAMEN
|
NOCHE POR MEDIA
|
28 DIAS POR EXAMEN
|
PLANTA / ESCALAFON GRAL
|
28 DIAS POR EXAMEN
|
*EL TRASPASO DE LICENCIA SE REALIZA A TRAVÉS DE
NOTA AL JEFE SOLICITANDO EL TRASLADO DE ESE PERIODO AL SIGUIENTE, INCLUYENDO N°
DE FICHA CENSAL, CANTIDAD DE DÍAS QUE SE TRASLADAN Y A QUE PERIODO PERTENECEN. LA NOTA ES FIRMADA POR EL
JEFE Y LUEGO PASA A RR.HH. ESTO SE REALIZA ENTRE EL 1
Y EL 20 DE NOVIEMBRE.
martes, 15 de noviembre de 2016
jueves, 27 de octubre de 2016
LEY Nº 471/00
LEY DE RELACIONES LABORALES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMPLEO PÚBLICO - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - OIT - CARRERA ADMINISTRATIVA - CONCURSO PÚBLICO ABIERTO - NEGOCIACIÓN COLECTIVA - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - DISPONIBILIDAD - ADSCRIPCIÓN - COMISIÓN DE SERVICIO - SITUACIONES DE REVISTA - CARGO SUPERIOR - JORNADA DE TRABAJO - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - ESTABILIDAD - RÉGIMEN GERENCIAL - PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - ESCALAFÓN - RÉGIMEN DE LICENCIAS - ACUMULACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE CARGOS - DERECHOS Y OBLIGACIONES - CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - INGRESO - ESTATUTOS PARTICULARES - PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA
PARA INGRESAR EN LA LEY REALIZAR CLICK EN EL SIGUIENTE LINK
miércoles, 26 de octubre de 2016
jueves, 20 de octubre de 2016
MEDICINA DEL TRABAJO
El presente instructivo fue realizado en base a la información suministrada por la Dirección General Administración Medicina del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. El objetivo es sistematizar la información sobre los centros de medicina del trabajo con el fin de que los agentes conozcan sus funciones y los lugares donde se encuentran. Se ha sistematizado un índice interactivo al que se debe aplicar clic en el título o información elegida que lo llevará al contenido correspondiente.
LICENCIAS DE CORTO TRATAMIENTO: RESERVA DE TURNO ONLINE
SISTEMA DE PEDIDOS DE TURNOS PARA JUSTIFICACION DE LICENCIAS MEDICAS DE CORTO TRATAMIENTO
El turnero está disponible para todos los Empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tengan que justificar sus ausencias por motivos médicos en los CEMET y DGMT (Dirección General de Medicina del Trabajo).
Los turnos se pueden obtener para el día de la fecha y los 2 días posteriores, pero deben contemplarse siempre los plazos normados para la justificación.
Los turnos no pueden modificarse. Una vez solicitado un turno, solo podrá solicitarse uno nuevo a partir del día siguiente del turno no utilizado.
PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR EL TURNO:
INICIO:
Seleccionar el tipo de trámite “Licencias Médicas de Corto Tratamiento”
Completar los datos solicitados: Tipo y número de DNI, Nombre - Apellido y Género
Presionar sobre la barra “Seleccionar nuevo turno”
Paso 1: Confirmar lectura de los requisitos a cumplir haciendo Click en el cuadro de confirmación de lectura.
Paso 2: Elegir entre las opciones “turno más próximo” o “lista de sedes”.
En el caso de haber elegido “turno más próximo” seleccione la opción sede – fecha que le resulte más conveniente, haciendo click en seleccionar.
En el caso de haber elegido la opción “lista de sedes” el sistema le requerirá elegir la sede que le resulte más conveniente de la lista desplegable.
Paso 3:
◘ Seleccionar el día. Los días con turnos disponibles se encuentran coloreados.
◘ Seleccionar una franja horaria que contenga turnos disponibles: los turnos disponibles están indicados con el símbolo .
◘ Confirmar su selección en el margen inferior de la pantalla.
Paso 4: Cargar los siguientes datos: Ministerio, e-mail laboral o personal, teléfono y código de verificación (copiando las letras mostradas a la derecha del cuadro), y hacer click en “enviar”
Paso 5:
◘ Muestra un detalle del turno solicitado y datos del empleado: DNI, sede, día, horario, Ministerio.
◘ El “Nro. Identificador de Trámite” se solicitará cuando se presenta el empleado en el CEMET.
◘ Para imprimir el comprobante, se debe hacer “click” en la leyenda ubicada en el inferior de la página. Esto abre una ventana con el ticket, el cual se puede imprimir en la impresora definida en la computadora desde la que se está efectuando la transacción, presionando “Imprimir” (en el margen superior derecho del ticket).
IMPORTANTE
Para asistir al turno no es necesario llevar una impresión del ticket, es suficiente con el número del turno (Nro. Identificador del Trámite).
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- DNI o Cédula
- Memo médico y el reporte de envío del fax
- Certificado Médico, estudios y todo elemento de juicio médico
- Número del Turno (Número de Identificación del Trámite)
ESCALAFÓN
Escalafón General
Educación
Salud
DIRIGIRSE A
En caso de dudas, o si el agente no tuviera disponible el acceso a una computadora con internet,
el turno podrá solicitarse a través del Servicio de Atención Telefónica del Gobierno de la Ciudad, al
Teléfono 147 o comunicándose con su Oficina de Personal.
Para ver el instructivo completo con imágenes haga click aquí
martes, 18 de octubre de 2016
lunes, 17 de octubre de 2016
REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
Artículo 66.- El personal bajo relación de dependencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, mantendrá las franquicias especiales previstas en la Ley Nº 360, Régimen de Licencias de la Ley Nº 471, Ley Nº 1170, Ley Nº 1186, Ley Nº 1577, Ley Nº 1999, Ley Nº 2718, Ley Nº 3358, sus modificatorias y complementarias vigentes a la fecha, las que quedan incorporadas a éste Convenio Colectivo de Trabajo. Asimismo se establece que el cómputo de los días de las licencias ordinarias será considerado para todos los trabajadores de la Planta Permanente como hábiles estableciéndose como límite treinta días (30) hábiles.
Artículo 67.- Derecho. El personal permanente y no permanente tendrá a partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en sus respectivos regímenes, los que quedan incorporados al presente convenio.
En todos los casos quedan adicionadas las siguientes,
Inciso a) Donación de órganos, tejidos o células para trasplante. Las inasistencias en las que incurra el donante, con motivo de la ablación, así como la situación sobreviviente a la misma, se regirán por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes inculpables establecidos o las modificaciones introducidas por Convenio Colectivo.
Inciso b) Técnicas de reproducción asistida. Los/as trabajadores/as que recurran a estas técnicas, tendrán derecho a una licencia de treinta (30) días fraccionables en el año, acreditados con certificación expedida por el médico tratante.
Inciso c) Trámites particulares. La presente franquicia consiste en la justificación con goce integro de haberes de cuatro (4) días por año calendario.
Inciso d) Mudanza. La presente franquicia consiste en la justificación con goce integro de haberes de un (1) día por año calendario.
Artículo 68.- Licencia por enfermedad de familiar a cargo..
Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a un licencia por enfermedad de familiar a cargo o menor del cual ejerza su representación legal, de hasta quince (15) días corridos, con goce de haberes.
Cuando se tratare de una enfermedad cuya gravedad demanda un período de mayor atención debidamente certificada por el médico tratante, se podrán adicionar a la licencia, con el control del organismo de reconocimiento médico, hasta cuarenta y cinco (45) días corridos.
Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a un licencia por enfermedad de familiar a cargo o menor del cual ejerza su representación legal, de hasta quince (15) días corridos, con goce de haberes.
Cuando se tratare de una enfermedad cuya gravedad demanda un período de mayor atención debidamente certificada por el médico tratante, se podrán adicionar a la licencia, con el control del organismo de reconocimiento médico, hasta cuarenta y cinco (45) días corridos.
Artículo 69.- Licencia por maternidad.
Las trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los setenta y cinco días posteriores.
En el caso de nacimientos que originaran o incrementaran la conformación de familia numerosa, la licencia posterior al parto será de noventa (90) días corridos.
Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los treinta (30) días.
En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto.
En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por el término de quince (15) días corridos por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero.
Si el/ los recién nacidos debieran permanecer internados /as en el área de neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.
Para el caso de nacimiento de hijo/a, con necesidades especiales, será de aplicación lo determinado por ley Nº 360, modificado por ley Nº 465 con la rectificación publicada en el B.O. Nº 1911.
En los embarazos de alto riesgo, se agregarán en caso necesario, un mayor número de días, conforme prescripción del médico tratante.
Vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes.
Las trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los setenta y cinco días posteriores.
En el caso de nacimientos que originaran o incrementaran la conformación de familia numerosa, la licencia posterior al parto será de noventa (90) días corridos.
Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los treinta (30) días.
En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto.
En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por el término de quince (15) días corridos por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero.
Si el/ los recién nacidos debieran permanecer internados /as en el área de neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.
Para el caso de nacimiento de hijo/a, con necesidades especiales, será de aplicación lo determinado por ley Nº 360, modificado por ley Nº 465 con la rectificación publicada en el B.O. Nº 1911.
En los embarazos de alto riesgo, se agregarán en caso necesario, un mayor número de días, conforme prescripción del médico tratante.
Vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes.
Artículo 70.- Licencia por adopción.
La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en la que la autoridad judicial o administrativa competente, notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.
Quién adopte un niño/niña de hasta 12 años tendrá derecho a una licencia por un período de noventa (90) días corridos con goce íntegro de haberes.
Quién adopte simultáneamente a más de un niño/a de hasta doce (12) años tendrá derecho a una licencia por un período de ciento veinte (120) días corridos.
Si los adoptantes fueran cónyuges, el trabajador ó mujer, que no posea la titularidad de la adopción, tendrá derecho a una licencia de diez (10) días corridos. En todos los casos para hacer uso de este beneficio, el trabajador adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por institución oficial.
La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en la que la autoridad judicial o administrativa competente, notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.
Quién adopte un niño/niña de hasta 12 años tendrá derecho a una licencia por un período de noventa (90) días corridos con goce íntegro de haberes.
Quién adopte simultáneamente a más de un niño/a de hasta doce (12) años tendrá derecho a una licencia por un período de ciento veinte (120) días corridos.
Si los adoptantes fueran cónyuges, el trabajador ó mujer, que no posea la titularidad de la adopción, tendrá derecho a una licencia de diez (10) días corridos. En todos los casos para hacer uso de este beneficio, el trabajador adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por institución oficial.
Artículo 71.- Licencia por adaptación escolar de hijo
Los trabajadores tienen derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cuatro (4) días corridos con goce de haberes por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primar grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera ó dentro del lugar de trabajo. Si ambos padres fueran agentes, la licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos.
Cada dependencia establecerá las formas necesarias para probar y justificar las ausencias.
Los trabajadores tienen derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cuatro (4) días corridos con goce de haberes por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primar grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera ó dentro del lugar de trabajo. Si ambos padres fueran agentes, la licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos.
Cada dependencia establecerá las formas necesarias para probar y justificar las ausencias.
Artículo 72.- Licencia por nacimiento de hijo
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes de doce (12) días corridos por nacimiento de hijo. Se adicionarán cuatro (4) días por cada hijo/a de nacimiento múltiple después del primero.
En el caso que el nacimiento constituya familia numerosa ó incremente la misma, la licencia se extenderá diez (10) días.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes de doce (12) días corridos por nacimiento de hijo. Se adicionarán cuatro (4) días por cada hijo/a de nacimiento múltiple después del primero.
En el caso que el nacimiento constituya familia numerosa ó incremente la misma, la licencia se extenderá diez (10) días.
Artículo 73.- Licencia por fallecimiento.
Las trabajadoras y trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviesen en unión civil o pareja conviviente, de hijos, nietos, padres o hermanos de cinco (5) días corridos. En los casos de abuelos/as, ó suegros/as un (1) día.
Las trabajadoras y trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviesen en unión civil o pareja conviviente, de hijos, nietos, padres o hermanos de cinco (5) días corridos. En los casos de abuelos/as, ó suegros/as un (1) día.
Articulo 73 Bis. Licencia por Casamiento
Los Trabajadores /as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una Licencia con Goce de Haberes de diez (10) días hábiles.
Los Trabajadores /as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una Licencia con Goce de Haberes de diez (10) días hábiles.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Licencia por Trámites Particulares (Agentes incluidos en Ley Nº 471)
Link al Convenio Colectivo de Trabajo:
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